Hola a todos/as! Termidas las vacaciones soy llegado en Donostia el martes pasado y he comencado un otra vez mi vida erasmus en el pais Basco. Como siempre mucha fiesta y mucho divertimento tambien! En mi classe de derecho penal internacional el mes pasado habemos ablado mucho de los crimenes internationales de genocidio, lesa humanidad y crimenes de guerra tambien. Por la proxima semana tenemos que leer algunos articulos sobre el "caso Darfur", un caso muy interesante que recentemente ha llegado a l'atenction de la Corte penal international de l'Aja (Hollandia). El caso es muy significativo porque en la situacion specifica se pone el problema de como la justitia international puede intervenir por perseguir los crimenes internationales (genocidio, guerra ecc..) en estados que no han siglado alguna convenction international (eso es el caso del Darfur y en particular en riferimento al presidente de el estado del Sudan).
En breve, el 4 de marzo de 2009 la sala de questiones preliminares de la corte penal international emitio una orden de arresto por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra contra el Presidente de Sudán, Omar Hassan Ahmad al-Bashir (por crimines de lesa humanidad cometido en los anos 2004 y 2004 en la region del Darfur contra la poplacion civil).
Hasta hoy, ninguna de estas órdenes de arresto ha sido ejecutada y desde la remisión y la emisión de las órdenes el gobierno sudanés ha desafiado abiertamente a la Corte penal internacional y se ha negado consistentemente a cooperar con la misma y con la comunidad internacional en general.
Este caso es muy interesante porque se pueden constatar en manera muy clara todas las dificultades en las quales muchas veces se retrueva a trabajar la justitia internacional por la resolucion de conflictos muy graves y dificiles.
Eso rapresenta uno de los problemas conexos con el concepto de sovranidad estatal, su competentias y sus limites en referencia a una justicia que se presume superior come por exemplo quella rapresentada da las convenctiones internationales contra las crimines de genocidio y de guerra; en primero la convenction de Roma de el 1950.
Giovanni P
viernes, 8 de enero de 2010
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Buenas noches Giovanni - son las 23,3o y tu entrada, muy interesante, me resulta ardua para comentar a estas horas. La volveré a leer en otro momento
ResponderEliminargracias por tu aportación